Estatutos

TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL. DENOMINACIÓN. FINES. DOMICILIO. ÁMBITO. MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS



ARTÍCULO 1. Denominación
La asociación se denomina Sociedad Cántabra de Salud Laboral, en anagrama o acrónimo SCSL. Se regirá, con carácter general, por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias y de desarrollo; de forma específica se regirá por el contenido de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y forma jurídica. Federación
La SCSL es una asociación de profesionales sanitarios y demás profesionales de la Salud Laboral, de naturaleza científica y profesional.
Podrá federarse y confederarse con otras asociaciones o federaciones que tengan objetivos y funciones análogos.
La Sociedad goza de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 3. Ámbito territorial
La SCSL desarrolla sus actividades en la Comunidad de Cantabria.
Dicho ámbito no excluye ni limita la posibilidad de desarrollar actividades de ámbito nacional o alcance supranacional, ya sea por sí misma o en relación y cooperación con otras entidades que persigan fines similares.

ARTÍCULO 4. Domicilio social
El domicilio social de la SCSL se halla en la ciudad de Santander, San Fernando nº 42-1º - CP 39010.

ARTÍCULO 5. Duración
La SCSL tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por las causas y en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, en sus normas complementarias, de desarrollo o ejecución y en lo establecido los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 6. Fines sociales
El objeto social lo constituye el fomento, el desarrollo, la promoción y la divulgación de la Medicina y Enfermería del Trabajo, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene industrial, la Ergonomía y la Psicosociología aplicada así como todas aquellas disciplinas y técnicas relativas a la protección y promoción de la salud de los trabajadores y a la lucha contra los riesgos profesionales. Asimismo, constituye el objeto social la formación continuada en el ámbito de dichas especialidades y la defensa de los intereses profesionales de sus socios.
La SCSL tiene como fines sociales generales:
a) Promocionar y fomentar el progreso de las disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, divulgando e impulsando los conocimientos de las especialidades y sus principios.
b) Fomentar la interacción entre los profesionales de estas especialidades y todos los sectores de la sociedad que con éstas puedan estar relacionados.
c) Servir de órgano formativo e informativo respecto de las funciones y fines de las especialidades, colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes o similares.
d) Procurar la resolución de conflictos que afecten a los miembros por aspectos relacionados con las disciplinas, y defender y representar los intereses de los socios y el resto de profesionales en situaciones relacionadas con dichas disciplinas, en el marco de las Leyes y ante cualesquiera organismo o entidades, públicos y privados, nacionales e internacionales. A dicho efecto la sociedad puede presentar quejas, escritos, denuncias, recursos administrativos, seguir expedientes o cualesquiera otros similares, ante Administraciones Públicas y ante Instituciones y Organismos públicos o privados, y ejercitar cuantas acciones judiciales estime oportunas, sin limitación por razón de jurisdicción o tipo de procedimiento.
e) Organizar, realizar y celebrar actos y actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, Colegios Profesionales, Universidades, otras entidades científicas y organizaciones y colectivos representativos de trabajadores y de empresarios.
f) Editar, publicar y distribuir, por cualquier medio y soporte, revistas, libros, informes y otros documentos relacionados con las disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
g) Fomentar la formación en Medicina y Enfermería del Trabajo y demás disciplinas relacionadas con la Salud Laboral y representar a sus profesionales.

ARTÍCULO 7. Actividades sociales
Para el cumplimiento de sus fines la SCSL organizará y realizará todas aquellas actividades y funciones que estime precisas y oportunas, entre otras:
- Organizará una Reunión Científica Anual y cualquier otra actividad de carácter científico-médico, científico-cultural y de perfeccionamiento, tales como congresos, sesiones, reuniones, debates, foros, simposios, cursos y otras manifestaciones similares;
- Podrá acordar la concesión de premios, becas y ayudas a la docencia e investigación científicas y promoverá proyectos de investigación.
- Podrá editar, publicar, producir y/o distribuir publicaciones relacionadas con la Medicina y Enfermería del Trabajo y demás disciplinas preventivas en cualquier medio o soporte; podrá encargar, redactar y divulgar informes, guías y recomendaciones en el ámbito de la especialidad.
- Representará a los profesionales en foros, reuniones o actos similares nacionales e internacionales.
- Será un órgano divulgador, informador formador y asesor con relación a la Medicina y Enfermería del Trabajo y demás disciplinas preventivas relacionadas con la PRL, bien directamente, bien a través de los servicios técnicos de divulgación y asesoramiento que pueda crear; colaborará con administraciones y otros órganos o instituciones públicas y con entidades privadas en el campo de la lucha contra los riesgos laborales.
- Podrá acreditar servicios, equipos y técnicas y reconocerá las distintas categorías de técnicos y profesionales, de forma privada o a requerimiento de administraciones públicas.

ARTÍCULO 8. Interpretación de los Estatutos
La Junta Directiva, en adelante JD, será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre con total sumisión a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

ARTÍCULO 9. Modificación de Estatutos.
1. La SCSL podrá modificar total o parcialmente sus Estatutos, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto.
La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida de conformidad al quórum establecido en el artículo 26 de estos Estatutos, siendo necesario para la aprobación de la modificación el voto favorable de la mayoría cualificada de los socios, presentes o representados.
2. Las propuestas de modificación de estatutos serán realizadas por la JD, que las notificarán a todos los socios con al menos dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se sometan a votación.
En dicha asamblea se votará tanto la propuesta elaborada por la JD como aquellas enmiendas formuladas conjuntamente por al menos 20% de los socios y que hayan sido presentadas en la Secretaría de la SCSL en los quince días anteriores a la celebración de la asamblea.

TÍTULO II. DE LOS SOCIOS. DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.



CAPÍTULO PRIMERO.- DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 10. Socios
Los socios se denominan: numerarios o eméritos y su condición es personal e intransferible.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas mayores de 18 años que cumplan las condiciones establecidas en los presentes Estatutos y en las leyes, tengan interés en servir a las finalidades sociales y sean admitidos como miembros asociados por alguna de las sociedades federadas.

ARTÍCULO 11. Clases de socios y miembros
La SCSL tendrá los siguientes tipos de socios:
a) Socio Numerario: son aquellas personas en activo, médicos, enfermeros y profesionales relacionados con la Salud Laboral.
b) Socio Emérito: son socios Eméritos aquellos miembros numerarios que hayan adquirido la situación de jubilación conforme la legislación española

La SCSL tendrá los siguientes tipos de miembros:
Miembros de Honor: A propuesta de la JD y ratificada por la Asamblea General Ordinaria, podrán ser nombrados Miembros de Honor, aquellas personas físicas o jurídicas de especial relevancia y prestigio, por su labor en el ámbito de la Medicina, Enfermería y/o la Seguridad en el Trabajo, así como por su destacada contribución a la consecuencia de los fines y objetivos sociales o científicos que la SCSL institucionalmente persigue.
Miembros Colaboradores: A propuesta de la JD y ratificada por la Asamblea General Ordinaria, podrán ser Miembros colaboradores personas y profesionales que, sin reunir las condiciones y requisitos para ser socios numerarios en cualquiera de sus modalidades, deseen voluntariamente estar vinculados a la entidad. Dichas personas, que no tendrán en ningún caso la condición de socios, tendrán la denominación de Colaboradores de la Sociedad.
Miembros Protectores.: A propuesta de la JD y ratificada por la Asamblea General Ordinaria, podrán ser inscribir en su seno a entidades jurídicas que deseen voluntariamente estar vinculados a la entidad mediante la aportación de recursos económicos periódicos o aportaciones únicas, y suscriban con la sociedad el correspondiente Convenio de Colaboración. Tendrán la denominación de Miembros Protectores, pudiendo hacer uso de dicha denominación mediante leyenda o reseña. Tendrán los derechos y ventajas que determinen los órganos de dirección y representación de la sociedad.

ARTÍCULO 12. Adquisición de la condición de Asociado
Para conseguir el alta como asociado será necesario:
a) Presentación en la sociedad de un escrito de solicitud de ingreso avalado por la firma de dos socios, expresando su conformidad e interés en servir a los fines de la misma, así como su conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento de sus estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.
b) Pago a la sociedad de la correspondiente cuota de ingreso, si la tuviese establecida, y la cuota de asociado anual.
ARTÍCULO 13. De la condición de Miembro de Honor
La adquisición de la condición Miembro de Honor, requiere una propuesta formulada por cualquier miembro de la JD de la Sociedad, ante esta misma JD, debiendo exponer los méritos de la persona que se propone para esta distinción.
El reconocimiento de tal distinción requiere acuerdo adoptado por la JD de la Sociedad y ratificado por la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 14. Pérdida de la condición de Socio
1. La pérdida de la condición de Socio se producirá de forma automática por la pérdida de la condición de asociado de la correspondiente sociedad. Ésta, podrá producirse por cualquiera de las siguientes causas
a) Declaración de voluntad del Asociado.
b) Defunción del Asociado.
c) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos.
d) Incumplimiento reiterado por parte del Asociado de alguno de los deberes y obligaciones que la Ley y los presentes Estatutos le imponen.
e) Incumplimiento de los Reglamentos de Régimen Interior.
f) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la SCSL.
g) Falta de pago de las cuotas periódicas y extraordinarias fijadas.
h) Realización de actos, actividades o manifestaciones contrarias e incompatibles con los fines sociales, o que hagan al Asociado indigno de tal condición, o que supongan un desprestigio para la Asociación.

2. Todos los socios tienen derecho a darse de baja voluntariamente de la SCSL, en cualquier momento y por cualquier causa o motivo.
La solicitud de baja voluntaria deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente de la sociedad, y será efectiva en el momento en que sea comunicado al resto de los socios en la Asamblea General de dicha sociedad, lo cual deberá efectuarse en la primera reunión que se convoque y celebre después de la solicitud.
La solicitud de baja voluntaria no eximirá al socio dado de baja de la obligación de satisfacer todas las obligaciones económicas que tenga pendientes con la Sociedad.
La declaración de baja, que será comunicada a la Sociedad por el Secretario, será inscrita en el Libro Registro de Socios.
3. La pérdida de la condición de Asociado por sanción acordada por actos, manifestaciones o incumplimientos del socio, deberá ser precedida por la tramitación del oportuno expediente sancionador, en el que se garanticen sus derechos a ser informado de los actos que se le imputan y la sanción que se propone; a efectuar pliego de descargo y proposición de pruebas; y a recurrir en alzada ante la Asamblea General.
4. La pérdida de la condición de Miembro de Honor se acordará por la JD como consecuencia de actos, manifestaciones o incumplimientos, o por el cambio de circunstancias o características del miembro distinguido, debiendo ser ratificado el acuerdo por la Asamblea General.
5. La pérdida de la condición de asociado conlleva la pérdida de todos los derechos inherentes a dicha condición.

ARTÍCULO 15. Readmisión de Socios
Los socios que hayan causado baja en la Sociedad, voluntaria o forzosa, y que deseen reingresar en la misma, deberán cumplir de nuevo todos y cuantos requisitos se fijan en los presentes Estatutos, y efectuar los oportunos trámites de admisión según el procedimiento establecido.
En caso que la baja se acordare por causa del impago de cuotas, derramas, suscripciones u otras obligaciones económicas, para ser admitidos de nuevo deberán satisfacer los importes de aquellas obligaciones económicas no satisfechas y que motivaron su expulsión.

CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Y DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 16. De los derechos de los socios
1. Todos los socios gozarán, en régimen de plena igualdad y libertad, de los siguientes derechos:
a) Disponer de información y participar en todas las actividades de la Sociedad, tanto científicas como administrativas.
b) Disponer de información relativa a los órganos de gobierno y participación de la Sociedad.
c) Tener voz y voto en la Asamblea General.
d) Disponer de información sobre el Estado de Cuentas.
e) Ser elegible para los órganos de gobierno, debiendo tener al menos un año de antigüedad en la Sociedad.
f) Impugnar los acuerdos de cualquiera de los órganos de gobierno de la Sociedad que estime contrarios a la ley y a los Estatutos.
g) Darse de baja voluntariamente de la Sociedad.

2. Los Miembros de Honor, no gozarán de los derechos de participar y formar parte integrante con voto en las Asambleas Generales de la Sociedad, ni el derecho a formar parte integrante, como miembro electo, de los órganos de gobierno, dirección y representación de la Sociedad. ARTÍCULO 17. De los deberes de los Socios
1. Serán deberes de los socios de la SCSL los siguientes:
a) Comprometerse y contribuir al cumplimiento de los fines sociales de la Sociedad.
b) Contribuir al sostenimiento de la SCSL con el pago, en tiempo debido, de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas que, de conformidad con los presentes Estatutos, acuerden los órganos de gobierno y representación. Los socios eméritos estarán exentos del pago de cuotas y/o derramas.
c) Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos que apruebe la Sociedad.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la SCSL.
e) Desempeñar con la fidelidad, el celo y la diligencia necesarios las obligaciones inherentes a los cargos para los que hayan sido elegidos.
f) Respetar la libre manifestación de otros socios, no perturbar las actividades de la entidad ni el cumplimiento de los fines sociales y contribuir al prestigio de la Sociedad.

ARTÍCULO 18. Régimen disciplinario.
La SCSL puede sancionar, por medio de su JD, las infracciones cometidas por los socios que incumplan los deberes y obligaciones que contienen los presentes Estatutos o los Reglamentos de Régimen Interno de la Sociedad.
Dichas infracciones se podrán cualificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes podrán ir desde la amonestación hasta la expulsión o separación del socio.

I.- Son faltas leves:
a) La infracción negligente de las normas contenidas en los presentes estatutos, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de pago de una cuota.

II.- Son faltas graves:
a) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en los presentes estatutos, siempre que no constituya falta muy grave.
b) La indisciplina deliberadamente rebelde ante las prescripciones contenidas en estos Estatutos, o frente a los órganos de gobierno y representación y, en general, la falta grave del respeto debido a éstos.
c) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la asociación, o sean contrarios al respeto debido a los Socios.
d) La falta de pago de dos o más cuotas.
e) La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección.

III.- Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
b) La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección.
El procedimiento sancionador garantiza el derecho del presunto infractor a ser informado por parte de la JD o el Instructor que ésta nombre de los hechos que se le imputan y de las medidas que se pretenden imponer, así como a ser oído antes de la adopción del acuerdo sancionador, pudiendo realizar y presentar en su descargo cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes. Asimismo, deberá garantizar el derecho del socio sancionado a recurrir en alzada contra el acuerdo sancionador, recurso que deberá resolver la Asamblea General.

TÍTULO III. DE LAS GARANTÍAS DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA ENTIDAD



ARTÍCULO 19. Garantías de funcionamiento democrático.
La organización interna y el funcionamiento de la SCSL será democrático y con pleno respeto al pluralismo, tal como establece el apartado 5 del artículo 2 de la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
El funcionamiento democrático se concretará en la utilización del sufragio universal, libre y directo y el principio de mayoría para la adopción de los acuerdos que deban ser adoptados por la Asamblea General.
Mediante un Reglamento Interno de Régimen Electoral y Consultas la SCSL regulará la forma de facilitar la máxima participación de sus socios en la adopción de acuerdos que, a juicio de la JD, sean de especial relevancia o cuando lo soliciten al menos el 25% de los socios mediante escrito remitido a la JD y, siempre que la adopción de dichos acuerdos no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
El régimen de consultas a los socios y de votación de éstos, se efectuará necesariamente a través de sufragio universal directo, que podrá contemplar el voto presencial, el voto por correo, el voto por sistemas electrónicos y cualquier otro que permita identificar de forma fehaciente e inequívoca la voluntad del asociado

TÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Y EXPRESIÓN.



ARTÍCULO 20. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno y administración de la SCSL son la Asamblea General y la JD.

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 21. Concepto
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y participación de la SCSL, está integrada por todos los socios y sus acuerdos se adoptan democráticamente.

ARTÍCULO 22. Convocatoria
1. La Asamblea General podrá ser convocada en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
2. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la JD necesariamente una vez al año, pudiendo coincidir con la Reunión Científica Anual de la Sociedad.
3. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la JD cuantas veces lo estime conveniente. En todo caso, la JD estará obligada a convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo soliciten un número igual o superior al 20% del total de socios, y también por acuerdo mayoritario de la JD.
Dicha solicitud, se realizará por escrito dirigido a la JD y estará firmado por todos los solicitantes con indicación de su nombre, apellidos, y nº de D.N.I. En dicho escrito deberá hacerse constar el objeto u objetos de la convocatoria, los cuales constituirán el orden del día sin que éste pueda ser reducido por la JD, aunque sí ampliado. Dicha Asamblea deberá realizarse dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
4. La convocatoria, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, será efectuada por parte de la JD que notificará, con al menos treinta días de antelación a su celebración, mediante su publicación en la página web de la Sociedad y en su boletín y por otros medios que se disponga o se consideren oportunos por la JD.
En dicha convocatoria se expresará el lugar, dirección, fecha, hora de convocatoria y orden del día de los asuntos a tratar.
5. El Orden del Día de las Juntas Generales Ordinarias, constará necesariamente de los siguientes apartados: I. Aprobación si procede del Acta de la Junta General anterior.
II. Memoria de actividades.
III. Estado de cuentas.
IV. Presupuesto económico para el año siguiente.
V. Renovación, si procede, de los cargos de la JD.
VI. Elección, si procede, del Presidente de la Sociedad.
VII. Propuestas de la JD.
VIII. Propuestas de los Socios.
IX. Ruegos y preguntas.

ARTÍCULO 23. Constitución de la Asamblea General
1. La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos la mayoría cualificada de los socios.
En segunda convocatoria, la cual se celebrará como mínimo media hora más tarde que la primera, quedará válidamente constituida la Asamblea sea cual sea el número de socios asistentes, presentes o representados.
2. Antes de constituirse la Junta General se comprobará la identidad y las credenciales de todos los socios asistentes y la documentación relativa a los votos delegados que aporten.
3. Una vez iniciada la Asamblea General, los socios podrán incorporarse a la misma tras la identificación de su credencial, pero no podrán aportar ni hacer valer votos delegados.

ARTÍCULO 24. Celebración de la Asamblea General
1. La presidencia de la Asamblea General corresponderá al Presidente de la SCSL, y el Secretario de su JD actuará como secretario de la Asamblea. El primero dirigirá los debates de la asamblea y asegurará el cumplimiento del Orden del Día y el segundo redactará y firmará la correspondiente acta con la conformidad del Presidente.
El Presidente y el Secretario, junto con el resto de la JD de la Sociedad, formarán la Mesa de la Asamblea General.
2. Las reuniones de la Asamblea General darán comienzo con la lectura por el Secretario del acta de la reunión anterior. Posteriormente tomará la palabra el Presidente que someterá dicha acta a la aprobación de la Asamblea. Seguidamente el Presidente expondrá y desarrollará el resto de los puntos del Orden del Día, sometiéndolos luego a la consideración y voto de la Asamblea.
El Presidente podrá delegar en uno o más de los miembros de la JD la función de exposición de puntos del Orden del Día.
3. La celebración de una Junta General no podrá interrumpirse en tanto no se haya finalizado el tratamiento de los puntos del Orden del Día. Sólo podrá acordarse su suspensión por circunstancias excepcionales. Dicha suspensión tendrá que ser aprobada por dos tercios de los miembros presentes, y la sesión se tendrá que reiniciar en el plazo de 24 horas sin necesidad de nueva convocatoria.

ARTÍCULO 25. Acuerdos
1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
2. Las Actas de las sesiones de Junta General reflejarán los acuerdos adoptados y las diversas opiniones expresadas por los miembros con derecho a voz y a voto. Si se producen votaciones, el Acta deberá reflejar el resultado de las mismas. Los acuerdos adoptados tendrán carácter ejecutivo desde su adopción, con independencia de que el Acta correspondiente haya sido o no aprobada.
3. Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos se elevarán a público, en su caso, por el Secretario de la JD, y en ausencia de éste por el Secretario de Actas u otro miembro de la JD designado por el presidente de la Asamblea.

ARTÍCULO 26. Delegación de voto.
1. Los socios podrán participar en la Asamblea General por ellos mismos o delegando su representación y voto en favor de otros socios.
2. La delegación de representación y voto a otro socio se efectuará mediante escrito individual firmado en el que conste el nombre completo del delegante y del delegado y la fecha de la Asamblea General a que se refiera. No será válida la delegación que a juicio de la Presidencia de la Asamblea General no reúna dichos requisitos o sea concebida con carácter general o a más de una persona y o no se haya presentado a la Presidencia antes de constituirse la Asamblea General.
3. Para hacer uso del voto delegado será preciso su registro previo ante la Mesa de la Asamblea General.
4. El uso del voto delegado sólo será permitido con relación a aquellos asuntos que figuren expresamente en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea.
5. Mediante el Reglamento Interno de Régimen Electoral y Consultas se establecerá de forma específica la forma, los requisitos, las condiciones de ejercicio y los efectos de la delegación del voto y representación a favor de otros socios.

ARTÍCULO 27. Competencias de la Asamblea General.
1. La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes competencias:
a) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea Anterior.
b) Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
c) Examen y aprobación de la gestión de la JD.
d) Examen y aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente.
e) Examen y aprobación de la Memoria de actividades. 2. Son competencias de la Asamblea General

Extraordinaria, las siguientes:
a) Elección de la Junta Directiva
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la asociación.
d) Constitución de fundaciones; fusión con otras entidades similares y análogas; constitución de federaciones, confederaciones, coordinadoras o similares; incorporación a uniones ya constituidas o la separación de ellas, y la participación, en general, en otras entidades.
e) Modificación de los signos distintivos de la asociación.
f) Solicitud de la declaración de utilidad pública.
g) Aprobación de la enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, y cualquier bien de la sociedad cuyo valor supere el veinte por ciento del fondo social.
h) Adquisición de bienes cuyo valor supere el veinte por ciento del fondo social de la asociación.
i) Nombramiento de gestores y representantes.
j) Aprobación de cuantos Reglamentos Internos sean necesarios.
k) Resolución de cualquier otro aspecto que no esté directamente atribuido a ningún otro órgano de la asociación.
3. La relación de competencias contenida en el presente artículo tiene carácter enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General, las cuales se extienden a todos aquellos aspectos que vengan relacionados con la condición de órgano supremo de la asociación.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA (JD)
ARTÍCULO 28. Concepto
La JD de la SCSL es el órgano de representación y administración de la Sociedad y, a este efecto, es quien gestiona, administra y ejecuta los acuerdos de la misma de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
La duración de su mandato será de 4 años.

ARTÍCULO 29. Composición
1. La JD de la SCSL estará compuesta por el Presidente y como máximo 12 miembros.
2. Entre estos miembros, la JD designará un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, siendo el resto Vocales de la Junta.
3. Los componentes de la JD deben ser socios.

ARTÍCULO 30. Elecciones a Presidente y Junta Directiva.
El Presidente y resto de la JD serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá duración de cuatro años, pudiendo el Presidente ser reelegido por no más de dos periodos sucesivos.
Las propuestas deberán ser remitidas a la JD de la Sociedad, con un mínimo de treinta días antes de la celebración de la asamblea.
Se constituirá una Mesa Electoral compuesta por el Secretario y dos Vocales de la JD, designados por la JD. Esta Mesa electoral proclamará las candidaturas presentadas una vez comprobadas su legitimidad.
Por mayoría simple, resultará electa aquella candidatura que obtenga mayor número de votos a su favor.

ARTÍCULO 31. Cese de los miembros de la JD
1. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
1) Dimisión voluntaria presentada a la JD mediante escrito en el que se expongan los motivos.
2) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
3) Baja como miembro de la Sociedad ya sea voluntaria o forzosa.
4) Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que en su caso se apruebe.
5) Acuerdo de la Asamblea General.

2. Las vacantes entre los vocales serán nombradas por la JD siendo su nombramiento ratificado por la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
Si se produce el cese de los miembros elegidos para Vicepresidente, Secretario o Tesorero, la propia JD nombrará los miembros que ocupen tales cargos en la primera reunión que se celebre después de dichos ceses.

ARTÍCULO 32. Competencias de la JD
1. La JD ostenta la representación y administración de la Sociedad.
2. Son funciones de la JD:
a) Dirigir la administración de la Sociedad y a su personal administrativo.
b) Elaborar el presupuesto, la memoria y el plan de actividades para su elevación a la Asamblea General Ordinaria, llevar el estado de cuentas y los libros de contabilidad.
c) Garantizar los recursos precisos para el funcionamiento de los órganos definidos en los presentes Estatutos.
d) Administrar el patrimonio y recursos económicos de la Sociedad.
e) Adoptar los acuerdos sobre la forma y el importe de la contribución de las sociedades federadas al sostenimiento de la Sociedad.
f) Custodiar y cumplimentar los libros y documentos contables y de registro de la Sociedad.
g) Acordar la baja de miembros a que hace referencia el artículo 14 de los presentes Estatutos, con la tramitación, en su caso, del previo y preceptivo expediente.
h) Adoptar las sanciones a las que hace referencia el artículo 18.
i) Proponer la celebración de Reuniones Anuales de la Sociedad, interviniendo en su organización administrativa, técnica y científica.
j) Designar Comités, Ponencias, Comisiones, Grupos de Estudio y de Investigación para el desarrollo de los fines de la Sociedad.
k) Nombrar los responsables de las publicaciones oficiales, web o cualquier órgano, medio o soporte de expresión de la sociedad.
l) Aprobar logotipos, enseñas oficiales y signos distintivos de la Sociedad.
m) Elevar a las Autoridades públicas las observaciones y resultados de los estudios e investigaciones en el campo de las técnicas de lucha contra los riesgos profesionales.
n) Designar los representantes de la Sociedad en organismos nacionales o internacionales.
o) Mantener contactos con Sociedades u otras entidades extranjeras de naturaleza similares.
p) Garantizar a los socios información procedente de los órganos de gobierno y participación a través de cualquier medio escrito o electrónico.
q) Mantener actualizado el registro de socios y el carácter confidencial de los datos incorporados.
r) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
s) Realizar cualquier función que establezca la Asamblea General
t) Cumplimentar todas las obligaciones que establece la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.
u) Ejercitar las acciones, interponer los recursos, y presentar los escritos, quejas y similares, que estime oportunos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.d; y contratar terceros profesionales y otorgar a su favor los poderes que procedan, con la misma finalidad. De cualquiera de estas actuaciones se dará cuenta a los socios a efectos informativos, mediante la siguiente Asamblea General que se convoque y celebre.

ARTÍCULO 33. Reuniones de la JD
1. La JD será convocada por el Presidente cuantas veces lo estime conveniente o a instancia de la mitad de sus miembros, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la reunión, mediante convocatoria escrita en la que conste el Orden del Día.
2. La JD habrá de reunirse como mínimo una vez al semestre.
3. Para que la JD se encuentre válidamente constituida será necesario que asistan a la reunión el Presidente o el Vicepresidente y al menos la mitad de sus miembros.
4. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, disponiendo el presidente del voto de calidad en caso de empate.
5. El Secretario levantará acta de todas las reuniones, la cual será transcrita al libro de actas de la sociedad. Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos se elevarán a público, en su caso, por el Secretario General de la JD y, en ausencia de éste, por cualquier otro miembro de la misma.
6. Los miembros de la JD que falten a 3 reuniones consecutivas, causarán baja en dicha Junta.

ARTÍCULO 34. Administración interna
1. En el domicilio social de la Sociedad se establecerá la Secretaría de la misma, cuyas funciones serán:
a) Ejecutar los acuerdos que tomen los Plenos de la JD y las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b) Llevar los libros de Actas, que estarán firmados por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
c) Llevar los libros de contabilidad bajo la supervisión del Tesorero y del Presidente.
d) Organizar y conservar el archivo y documentación de la Sociedad.
e) Realizar tareas administrativas y todas aquellas otras funciones que le fueran encomendadas.
2. En auxilio de sus funciones, la JD, con autorización de la Asamblea General, podrá tener a sus órdenes y poner a disposición del Secretario, el personal administrativo remunerado que estime conveniente y oportuno.
3. La JD con autorización de la Asamblea General, podrá encargar a profesionales externos la prestación de servicios de carácter profesional que la buena organización, gestión y gobierno de la Sociedad hagan conveniente.
4. La JD, con autorización de la Asamblea General, podrá nombrar a un Gerente, cargo para el cual no será preciso ser miembro de la Sociedad y que podrá ser remunerado.
El Gerente ejecutará los acuerdos de la JD, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que este órgano pueda efectuar. Le corresponderá la dirección administrativa de la Sociedad: dirigir el personal y la gestión económica y financiera de la misma. Tendrá también todas las facultades que la JD le delegue, si por ley no son indelegables.

ARTÍCULO 35. Del Presidente
1. El Presidente de la JD recibirá la denominación de Presidente de la SCSL y ostentará la representación legal de la misma. Dicha función será asumida por el Vicepresidente en caso de enfermedad o ausencia del Presidente, supuestos en que ocupará hasta que se produzca la reincorporación a sus funciones del Presidente. En el supuesto de renuncia del Presidente, el Vicepresidente asumirá dicha función de forma interina mientras no sean convocadas nuevas elecciones, lo cual deberá acordarse en la siguiente reunión de la JD, celebrándose las mismas en un periodo máximo de seis meses.
2. Compete al Presidente presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias convocadas, cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos de régimen interno, convocar las reuniones de la JD y presidirlas, representar a la SCSL cuando sea convocada.
3. De forma excepcional, en caso de urgencia el Presidente podrá ejercer las funciones establecidas en el artículo 32.2. Sin mediar acuerdo, a tal efecto, de la JD.
El Presidente deberá dar conocimiento de los actos ejercidos a la JD con la mayor brevedad posible, y la misma deberá ratificar su actuación en la siguiente reunión que celebre.

ARTÍCULO 36. Del Vicepresidente
Al Vicepresidente de la JD le corresponderá ayudar al Presidente en todas su funciones y tareas, responsabilizándose especialmente de aquellas que les fuesen delegadas por éste, y sustituir al Presidente en los supuestos de enfermedad, ausencia o renuncia.

ARTÍCULO 37. Del Secretario
Corresponde particularmente al Secretario:
a. Recibir y tramitar solicitudes de ingreso y baja de sociedades federadas.
b. Custodiar y mantener actualizado el fichero de las sociedades federadas y de sus socios, según certificaciones remitidas por el respectivo Secretario.
c. Levantar y suscribir, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones de los órganos colegiados de la sociedad, y certificar la adopción de los acuerdos.
d. Desempeñar las tareas de administración que la JD le encargue o delegue.

ARTÍCULO 38. Del Tesorero
El Tesorero dirigirá la contabilidad de la sociedad y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago del Presidente.
El Tesorero redactará y formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, según las directrices y los criterios que la JD acuerde, y elaborará el Estado de Cuentas anual, los cuales, autorizados por la JD, serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General, en sesión ordinaria.

ARTÍCULO 39. De los Vocales.
Los Vocales participarán en la dirección de la Sociedad, aportando ideas y sugerencias.

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y EXPRESIÓN
ARTÍCULO 40. Órganos de participación
La Sociedad podrá constituir aquellos órganos de participación que estime oportunos y necesarios, tales como comités, comisiones, grupos de estudio, ponencias y similares. En dichos órganos podrán participar directa y activamente todos aquellos miembros numerarios que lo deseen, en las condiciones establecidas por la JD.
La JD determinará y regulará, mediante el propio acuerdo, la constitución, el funcionamiento, la financiación, las obligaciones, la organización, el régimen y la disolución de los órganos de participación.

ARTÍCULO 41. Medios de expresión
La SCSL podrá disponer de publicaciones oficiales así como aquellos órganos y medios de expresión escrita o electrónica que estimen oportunos. Los responsables de dichas publicaciones u órganos y medios de expresión serán nombrados por la JD.

TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO. PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD.



ARTÍCULO 42. Patrimonio fundacional
El patrimonio fundacional de la SCSL fue, en el momento de su constitución, de ciento cincuenta euros (150.-€), correspondiente a las cuotas de entrada de los miembros fundadores. ARTÍCULO 43. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para la realización de las actividades de la SCSL, encaminadas al cumplimiento de sus fines, serán los siguientes:
- Las cuotas ordinarias o extraordinarias, derramas y otras aportaciones fijadas conforme los presentes Estatutos.
- Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, fijas o esporádicas, que efectúen los miembros protectores.
- Las rentas y productos de los bienes y derechos de la Sociedad.
- Las subvenciones, ayudas, legados, herencias y donaciones de organismos públicos o privados.
- Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante actividades o prestaciones de servicios que acuerde realizar la JD, dentro de los fines estatutarios.
- Los ingresos que pueda recibir la Sociedad por la realización, por parte de miembros de la misma que actúen en su nombre y representación, de actividades lícitas desarrolladas en cumplimiento de los fines que marcan los presentes estatutos.
- Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 44. Contabilidad y ejercicio económico
1. La JD de la Sociedad formulará, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del cierre del ejercicio, las cuentas anuales.
2. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la asociación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades efectuadas, los cambios en la JD, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación.
3. Las cuentas anuales, formuladas por la JD, serán aprobadas por la Asamblea General. En caso que la Sociedad obtenga la Declaración de Utilidad Pública, serán aprobadas antes de los seis meses a la finalización del ejercicio social.
4. La contabilidad de la asociación se ajustará, si procede, a lo dispuesto en el Código de Comercio y a las normas de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
5. La JD presentará a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto correspondiente al año siguiente.
6. El ejercicio económico coincidirá con el año natural

TÍTULO VI. APROBACIÓN DE REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO. PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES.



ARTÍCULO 45. De los reglamentos de régimen interno.
Los reglamentos de régimen interno deben desarrollar las normas y principios contenidos en los presentes Estatutos.
Las propuestas de reglamentos de régimen interno y sus modificaciones, serán realizadas por la JD, notificándolas a todos los miembros numerarios con al menos un mes de antelación a la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria que deba aprobarlos.
Se someterán a votación de los socios, tanto la propuesta elaborada por la JD como aquellas enmiendas formuladas por, al menos el 20% de los socios y que hayan sido presentadas en la Secretaría de la Sociedad antes de treinta días a la celebración de la asamblea o la votación.

ARTÍCULO 46. Participación en otras entidades
1. La SCSL podrá proponer la constitución de una Fundación, sin fines lucrativos para el mejor desarrollo de sus fines.
2. La SCSL podrá participar, junto con otras entidades, en fundaciones sin fines lucrativos si ello supone un mejor desarrollo de sus propios fines.
3. La SCSL podrá constituir o participar en federaciones, confederaciones, coordinadoras o entidades similares, con finalidades sociales similares.

TÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.



ARTÍCULO 47. Causas de disolución
La SCSL se podrá disolver por las siguientes causas:
a) Resolución judicial firme.
b) Acuerdo de la Asamblea General.
c) Imposibilidad sobrevenida de conseguir los fines sociales.
d) La baja de socios de manera que éstos queden reducidos a menos de tres.

ARTÍCULO 48. Disolución por la Asamblea General
En el supuesto definido por el apartado 3 del artículo 46, la disolución requiere el acuerdo adoptado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 49. Período de liquidación
1. La disolución de la Sociedad abre el periodo de liquidación. La entidad conservará la personalidad jurídica hasta la finalización de dicho periodo.
2. La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución elegirá una comisión liquidadora compuesta por nueve miembros, según la siguiente distribución:
- Tres miembros de la JD.
- Tres miembros de entre los socios con una antigüedad en la sociedad superior a los 10 años.
- Tres miembros de entre la totalidad de socios, sin requisitos o circunstancias específicas.
En caso de renuncia de los miembros elegidos, los cargos de liquidador vacante podrán ser cubiertos por los demás miembros de la JD.
3. Se exceptúa de lo establecido en el punto anterior los supuestos de disolución acordada por el Juez, en los que se estará a lo que el mismo determine acerca de los liquidadores.
4. Las normas aplicables según estos Estatutos para la JD serán también aplicables a los liquidadores.